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EIMIA. Escuela de Ingeniería Minera e Industrial de Almadén
09/07/2012  El supremo valida limitar a 30 años la tarifa fotovoltaica por no dañar la "rentabilidad razonable"
Id: 719
 
El Alto Tribunal crea jurisprudencia y alude a sentencias anteriores que legitiman ajustar la retribución de las plantas solares fotovoltaicas.                           
 
 

El Tribunal Supremo dio ayer un duro golpe a la fotovoltaica, al avalar la limitación del cobro de primas, lo que da vía libre al Ministerio de Industria para aplicar un recorte a su retribución en la inminente reforma energética.

En concreto, el Alto Tribunal ha legitimado el Real Decreto aprobado en noviembre de 2010 en virtud del que se limitó a 25 años el cobro de primas por parte de instalaciones fotovoltaicas que, hasta la entrada en vigor de esa normativa, podían cobrar subvenciones durante toda su vida útil.

Esta sentencia se produce a raíz del recurso presentado por la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables contra el citado decreto. En la resolución judicial se determina que la limitación de los años, que finalmente se han fijado en 30 años con derecho a retribución, no vulnera los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica, como aseguraban los demandantes.

El Supremo alude además a otros fallos en los que entiende que no se puede aseverar que los recortes hayan situado la rentabilidad de las plantas fotovoltaicas por debajo de la "rentabilidad razonable".

Con todo, esta sentencia hace una doctrina general sobre el régimen especial de producción de energía eléctrica y señala que estos promotores no tienen un "derecho inmodificable" a que se mantenga inalterado su régimen económico.

La sentencia también apunta a que son ellos mismos los que han optado por no acudir al mercado y han preferido beneficiarse de un sistema público de fijación de primas. "Es lógico que ante cambios significativos del panorama económico con consecuencias inmediatas para el equilibrio del sistema, se revisen los parámetros iniciales determinantes, en magnitudes o en tiempo de disfrute, del cálculo de la tarifa regulada, y no puede oponerse a ello meramente el valor de la seguridad jurídica", sentencia el fallo.
 
 
   
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